LA WEB3/BLOCKCHAIN: su regulación y su impacto en el ejercico profesional de los abogados por María Sol Moreno
I.INTRODUCCION:
La Web3 / web3, según el
vocablo que se use para referirla, es una nueva forma de internet que se basa,
entre otras cosas, en la tecnología blockchain, que es una red peer to peer
(par a par), descentralizada -ya que no depende de una autoridad central o
validador o fedatario- distribuida, donde los datos son de propiedad y se
encuentran controlados por sus propios usuarios, lo que se presenta como una
escapatoria posible al modelo hegemónico actual de control y centralización
monopólica imperante sobre el dominio y gobierno de la información y los datos,
su procesamiento, explotación y tráfico, lo que en la actualidad resulta palmariamente
abusivo para los titulares de los datos.[1]
“La descentralización de
la Web3 impide que se pueda ejercer censura sobre los contenidos, información,
datos, ya que el control no es centralizado y nadie puede bajarlos
puntualmente, como así tampoco hacer caer la red de forma centralizada, porque
no hay un único punto de falla, la red puede seguir funcionando a pesar de que
comprometan a alguno o algunos de sus participantes.
En los sistemas
centralizados, cualquiera que quiera derribar la red tan solo debe dirigirse a
quien la controla, a quien es su autoridad central. En un sistema
descentralizado como la Web3, esto no sería posible; la censura y ataques como
el previamente mencionado se dificultan exponencialmente, porque la información
tiene múltiples modos de seguir propagándose y no hay control que se pueda
ejercer sobre quién puede y quién no puede participar en ella. Todo aquel que
quiera, va a poder hacerlo.
Esto es muy importante,
porque pensemos en lo fundamental que puede ser en ciertas situaciones extremas
el acceder por ejemplo a información relevante que hace a la defensa de
nuestros derechos, a la protección de derechos humanos, a medidas de autodefensa
digital, el acceso al financiamiento para poder defenderse en contiendas
judiciales, por ejemplo, en entornos con elevada censura, persecución política,
inestabilidad social, etcétera”.[2]
Por otra parte, entre las
promesas de la Web3 se encuentra la optimización en la integración de
aplicaciones, servicios y usos posibles de internet -aunque ello fuera
relativamente costoso y esforzado, puesto que requiere de cambios en materia de
software y capacitación en el uso-, y la personalización de la
experiencia, por la autodeterminación informativa del titular del dato e
internauta, lo que es un punto de quiebre elemental con la lógica imperante, en
la que la personalización de la experiencia se encuentra en manos y dominio
exclusivo del quien controla el sistema.
“Actualmente no es el
propio usuario, sino las grandes tecnológicas, las que, a través de la
explotación analítica abusiva y lesiva de los datos de los titulares,
verdaderamente generan aquello que hoy referimos y romantizamos como
experiencia personalizada, lo que no es tal cosa.
Lo que actualmente
entendemos por experiencia personalizada no es más que un condicionamiento
conductual guiado por la explotación analítica abusiva de los datos de sus
titulares en detrimento de su autodeterminación informativa. Una genuina
experiencia personalizada de internet debe ser lo que decida realmente el
usuario y no un tercero que abusa de su posición dominante en la explotación
analítica de información y datos que no le pertenecen.”[3]
“Es decir, que nos
encontramos ante una tecnología que no solamente almacena información sobre las
transacciones que se realizan sobre ella, sino que, también, tiene capacidad de
procesamiento.
Veamos sus elementos
esenciales:
a)Distribución: los
participantes están físicamente separados, pero conectados a través de una red
de la cual son nodos, con acceso al registro;
b)Encriptación asimétrica
y pseudonimia;
c)Inmutabilidad, salvo
que se acuerde lo contrario;
d)Tokenización: las
transacciones en una blockchain involucran la transferencia segura de valor, en
forma de tokens, que es la representación digital de algún activo, o una forma
de retribuir a los participantes, o incluso datos agrupados; y
e)Descentralización: la
red y sus protocolos son operados y están mantenidos en múltiples computadoras
de la red distribuida, lo que significa que no hay una sola computadora que
corra la blockchain.
Cuando una blockchain
reúne estos cinco elementos, su valor se maximiza.[4]
En otras palabras, los
efectos de la Web 3.0 no son una mera novedad tech, sino que la fuerza
revolucionadora que presenta en el on chain —plano digital— tiene igual vigor
que en la off chain —plano realidad—.; es una internet del valor, donde no solo
se puede obtener información, sino también administrar tus activos digitales,
criptoeconomía, tokenización de activos, transferir valor de manera
descentralizada, eliminando el uso de intermediarios como las entidades
bancarias, entre otros beneficios [5].
Y todo ello de forma segura, rápida y transparente.[6]
II.SU IMPACTO EN EL
EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS Y SU REGULACION:
Entonces, ¿cuál es el
potencial que tiene la blockchain en nuestra profesión?
Son numerosos los ámbitos
donde la blockchain ya está impactando de lleno en la forma de ejercer la
profesión legal:
1)Transacciones
financieras: serán cada vez más frecuentes las consultas de clientes que
desean transaccionar pagando o cobrando en criptomonedas —la cadena de bloques
es la tecnología subyacente que permite "operar en crypto"[7].Por
otro lado, el mundo de las finanzas fue el primero en tener un salto disruptivo
con bitcoin, por lo que abundan casos de aplicación de blockchain en el mercado
financiero, y muchas empresas ocupadas y preocupadas por no quedarse afuera, lo
que produce una demanda hacia abogados con formación específica en blockchain;
2)Seguros: la
industria del seguro también será afectada disruptivamente por la cadena de
bloques, y ello producirá que aquellos abogados con contacto con el mundo del
seguro deban estar familiarizados con esta tecnología y sus aplicaciones.
Incluso en industrias tradicionales, como los seguros marítimos, la firma Ernst
& Young (EYG) junto a Guardtime (una empresa blockchain) y el equipo de
Microsoft están desarrollando una plataforma habilitada para blockchain que
transforme el seguro marítimo, ello a través de la automatización de procesos
por medio de smart contracts.-[8]
3)Sociedades: el
Estado de Delaware de los EE.UU. desde el año 2017 permite registrar en
blockchain a los accionistas, sus tenencias y actos societarios, convirtiéndose
en el primer Estado de los Estados Unidos en utilizar esta tecnología a nivel
corporativo.
Incluso, en nuestro país, la doctrina ha señalado que
la presente tecnología podría utilizarse en el derecho societario para la
votación dentro de una asamblea, en pactos societarios -por ejemplo, una
sindicación de acciones que puede aplicarse de forma automática, sin riesgos
que uno de los socios sindicados incumpla con el pacto-.
Asimismo, la incorporación de tecnología blockchain a
los libros de las SAS, es considerada una innovación dentro de la legislación
argentina y ubica al país en la vanguardia en estos temas.[9]
4)Autenticación e
identidad: La autenticidad de origen de determinados productos, o la
identidad de personas o entidades podrá ser acreditada mediante sistemas que
corren en una cadena de bloques. Esta tecnología tiene la característica de ser
trazable, lo cual permite ser utilizada para acreditar la existencia y autoría
de documentos, su fecha de creación y si ha sido modificado;
5)Custodia de
documentos: la digitalización de documentos ya permite su almacenamiento
remoto, y la blockchain permitirá su custodia de modo seguro y accesible bajo
ciertas condiciones por partes interesadas; los abogados deberán entender la
lógica de estos depósitos documentales para poder extraer de ellos la
información que requieran para mejor servir a sus clientes;
6)Contratos
inteligentes: Quienes innoven y emprendan en esta materia requerirán del
consejo legal adecuado y eficiente para el diseño de propuestas de valor
sustentables, incluyendo, en ocasiones, la mediación en conflictos generados
por la utilización de smart contracts, el trabajo multidisciplinario con
desarrolladores y programadores, la revisión legal de los contratos por los
cuales se contrata la programación de smart contracts, la estandarización de
los términos, y, en general, asesorar sobre el cumplimiento de normas y regulaciones
que rijan determinadas materias.[10]
La magia de los registros
distribuidos es hacer que ciertas actividades sean confiables sin necesidad de
confiar en nadie en particular.[11][i]
7)Procedimientos de insolvencia:
“En procedimientos de insolvencia, la tecnología blockchain
puede proporcionar un registro auditable, seguro e inmutable de transacciones,
transferencias de activos y reclamaciones de acreedores. Esta transparencia
mejora la precisión y la integridad de la distribución de activos, lo que
reduce el riesgo de fraude y disputa. Los contratos inteligentes, que son
acuerdos autoejecutables basados en blockchain, pueden automatizar aspectos
clave de la insolvencia, incluida la distribución de fondos, los procesos de
aprobación y/o rechazo de propuestas concursales y, muy principalmente, el
efectivo y automático cumplimiento de las obligaciones concordatarias emanadas
de acuerdos concursales homologados. Además, los tokens basados en blockchain pueden
representar la propiedad fraccionada de los activos, lo que permite una mayor
liquidez y facilita la venta de activos en dificultades.
La naturaleza
descentralizada de blockchain también garantiza que los datos críticos
permanezcan seguros y resistentes a la manipulación. Al eliminar la necesidad
de intermediarios, blockchain puede reducir costos y acelerar la transferencia
de activos.”[12]
8)Tokenización:
comprender el fenómeno de la representación digital de activos tangibles o
intangibles, no solamente a través de la creación de criptomonedas para
transaccionar pagos, sino como medio de financiamiento de productos y
servicios, digitalización de títulos-valores y otros activos financieros,
derechos de voto, derechos de acceso, entre otros. Actualmente se puede
tokenizar casi todo.
Nuestra labor profesional
en esta instancia se presenta como una "ingeniería legal de tokens"[13],
que se refiere al hecho de poder hacer posible jurídicamente la tokenización de
activos existentes y los derechos de acceso. Por lo tanto, la ingeniería legal
se refiere al diseño jurídico del sistema de tokenización a implementar, donde
un contrato inteligente puede reemplazar muchas de las operaciones existentes
basadas en la relación persona/papel/cliente-servidor. Las preguntas relevantes
en el proceso de ingeniera legal de tokens de identidad, tokens moneda, tokens
de activos, entre otros, son:
Cuál (es) jurisdicción (es) trasnacional
(es)/nacional (es)/local (es) se necesita considerar?
¿Cuáles órganos
reguladores podrían estar involucrados?
¿Cómo diseñamos los
contratos inteligentes para que se ajusten a la ley?
¿Se necesita cambiar la
jurisdicción para satisfacer nuevas posibilidades o la dinámica de la
tokenización de la Web3? [14]
Es un universo muy amplio
el que se nos presenta, un nuevo desafío para la profesión, donde el derecho va
a tener que empezar a adaptarse y reconocer el potencial que tiene la
blockchain, pero, al revés, también es válido: la tecnología blockchain necesita
del derecho. Este impacto va a depender de las habilidades que tengamos para
poder conectar la cripto"economía creada por Satoshi Nakamoto[15]
con las estructuras formales e instituciones legales existentes[16].
Ambos se complementan.
II.1.SU REGULACION EN
NUESTRO PAÍS:
“Hasta el momento, en
Argentina, la regulación de blockchain y criptomonedas está en constante
evolución. En 2014, el Banco Central de Argentina emitió la Comunicación
"A" 5460, que advertía sobre los riesgos
asociados con el uso de criptomonedas, pero no las prohibía explícitamente.
Desde entonces, ha habido una serie de cambios y propuestas regulatorias.
Una de las regulaciones
más significativas en Argentina se produjo en 2019 cuando la Comisión Nacional
de Valores (CNV) emitió la Resolución General 830, que establecía que las
ofertas iniciales de monedas (ICOs) estaban sujetas a regulaciones similares a
las de las ofertas públicas de valores. Esto marcó un paso importante hacia la
regulación de las criptomonedas en el país.
En 2020, el Banco Central
de Argentina emitió una comunicación que prohíbe la compra de criptomonedas con
tarjetas de crédito emitidas por bancos argentinos. Esta medida se tomó para
proteger la estabilidad financiera y prevenir el lavado de dinero. Sin embargo,
no se ha prohibido la posesión o el comercio de criptomonedas en el país.
Además, la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de Argentina ha establecido pautas para la
declaración de activos digitales en la Declaración Jurada de Bienes Personales,
lo que significa que las criptomonedas deben ser reportadas a efectos fiscales.
A pesar de los esfuerzos
por regular blockchain y las criptomonedas en Argentina, persisten varios
desafíos:
1.Falta de consistencia:
La regulación de blockchain y las criptomonedas es fragmentaria y a menudo
contradictoria. Diferentes entidades gubernamentales emiten reglas y
regulaciones que pueden ser confusas para los usuarios y las empresas.
2.Ambigüedad legal: La falta de una
legislación integral ha dejado preguntas sin respuesta sobre cómo tratar
legalmente las criptomonedas en Argentina. Esto crea incertidumbre para los
inversores y las empresas que desean operar en el espacio blockchain.
3. Evitación de
impuestos: A pesar de los esfuerzos de la AFIP para regular las criptomonedas,
la evasión fiscal sigue siendo un problema importante en Argentina debido a la
falta de capacidad de supervisión y control.
4.Necesidad de educación:
La adopción generalizada de blockchain y las criptomonedas requiere una mayor
educación tanto para el público en general como para los profesionales
financieros y legales. La falta de comprensión de la tecnología puede ser un
obstáculo para su adopción.”[17]
III.CONCLUSION:
La abogacía debe dar un
salto hacia la Web3, porque necesariamente todas las tecnologías que hacen a
esta, -entre otras la utilización de criptomonedas, tokens, blockchain, NFTs,
DAOs, smart contracts, metaversos, etc.-, van a traer problemas desde lo legal
cuya resolución caerá en nuestras manos, y porque nuestro ejercicio se verá
también transfigurado y remodelado por èstas, así como nuestros propios
despachos.[18]
Los vacíos legales,
grises regulatorios y lagunas de nuestro derecho, son problemáticas jurídicas a
las que deberemos hacer frente en relación con la Web3 sin que, la ausencia de
una ley específica, implique, necesariamente, que exista anomia en dicha área,
ni que se requiera, con premura y sin suficiente reflexión, el dictado de la
misma, ya que la ambición ciega y el empuje de regularlo todo para monopolizar
y cegar su control desde la normativa van en contra del propio espíritu de la
Web3.[19]
Asimismo, si los marcos legales lo permiten y no se
inclinan por la asfixia de esta tecnología por los temores asociados a sus
aplicaciones más especulativas, la blockchain traerá al derecho una explosión
mucho más fuerte en él, del impacto derivado de la nueva economía digital, más
sostenible, más sustentable, igualitaria e inclusiva, con una capacidad mayor
de generación de valor.
“La transformación de la
economía digital que impactará en nuestra área profesional se deriva del hecho
de que en la Web3 la confianza por diseño y por defecto será de carácter
implícito, por lo que no será necesario confiar de modo explícito como se lo ha
hecho hasta estos tiempos -debiendo perseguir la confianza de forma exógena o
extrínseca, dada por alguien- lo que llenará a los procesos transaccionales, es
decir, a todas las relaciones jurídicas particularmente las contractuales, de
una eficiencia jamás antes vista, porque se desintermediarán todas esas
vinculaciones.
En la Web3 se podrán
compartir datos, pero con mejores resguardos en cuanto a la privacidad y
seguridad y con un mayor control por parte de sus titulares.
En este sentido y
proyectando esto último, el derecho no podrá prever la variedad y
características que tendrán los nuevos modelos contractuales, comerciales y de
mercado que van a surgir a futuro producto de estas nuevas posibilidades de
relacionamiento que alberga la Web3 en su idea de retorno a una forma de
vinculación más esencial, inmersiva, personalizada, con una visión más
humanocentrista, en la que confluyen los avances de la tecnología y su
integración con nuestra vida en sociedad.-
Es decir, que los
operadores del derecho van a tener que comprender cómo actuar en estos nuevos
contextos de descentralización, para la protección de los intereses, derechos,
bienes y pretensiones de sus clientes y la resolución más adecuada de sus
controversias por canales menos tradicionales que los clásicos jurídicos
adversariales, ya que se avecina la era de la gobernanza intra blockchain, con
nuevos parámetros de confianza por diseño y por defecto, no dependientes de
ninguna autoridad central.”[20]
[1]FALIERO,
Johanna C.;” Web3 y abogacía: descentralización, integración, accesibilidad y
personalización. La transformación del derecho, desde la blockchain al
metaverso”; LA LEY 2022-E, 77.- TR LALEY AR/DOC/2516/2022.-
[3] FALIERO, Johanna C.; ob. cit.
[4] HEREDIA
QUERRO, S., "Smart contracts: qué son, para qué sirven y para qué no
servirán", IJ Editores, Buenos Aires, 2020, edición digital, ps. 43-44.-
[5]Disponible al
15/08/2022 en
https://learn.bybit.com/es/blockchain/web-3-evolucion-del-internet/
[6] ARENZO, Paula;
“La tecnología blockchain no es el futuro del derecho, sino el presente”; LA
LEY 2022-E, 85; TR LALEY AR/DOC/2517/2022.-
[7] HEREDIA
QUERRO, S., ob. cit., p. 39.-
[8]Publicación
disponible al 15/08/2022 en
https://www.ey.com/es_ar/blockchain/how-blockchain-is-reducing-fluidity-of-risk-in-marine-insurance
[9] RAMIREZ,
Alejandro; “Sociedad por acciones simplificada”; Ed. Astrea, p.312.-
[10] HEREDIA
QUERRO, S., ob. cit., p. 39.-
[11] FAIRFIELD, J.,
"Bitcoin creates a manipulation-resistant solution to the problem of
trust-a way of providing verification without centralization and its attendant
risks and costs", Bit Property, 2015.
[12]
LORENTE,
Javier A.; “Aplicación de inteligencia artificial, blockchain y smart contracts
en procedimientos concursales: el futuro es hoy”; EBOOK-TR 2024 (Gómez
Leo-Dasso), 895.-
[13]VOSHMGIR, S.,
"Token Economy: How Blockchain & Smart Contracts revolutionize the Economy",
BlockchainHubBerlin en 2019, edición digital editada en 2021.
[14]
Ibidem.
[15]
Satoshi
Nakamoto es el pseudónimo utlizado por la persona o grupo de personas que
crearon Bitcoin, su identidad hasta el momento no es conocida.-
[16]WERBACH, K.,
"Trust, but verify: why the blockchain needs the law", copia
electrónica disponible al 15/08/2022 en https://ssrn.com/abstract=2844409
[17] DASSO, Ariel G. y GPT4;” El estado de la regulación de blockchain en la ley argentina”; EBOOK-TR
2024 (Gómez Leo-Dasso), 933; TR LALEY AR/DOC/735/2024.-.
[18] FALIERO, Johanna C.; ob.cit.
[19] FALIERO, Johanna C; ob.cit.
[20] FALIERO, Johanna C.; ob.cit.
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