LA WEB3/BLOCKCHAIN: su regulación y su impacto en el ejercico profesional de los abogados por María Sol Moreno

 

            I.INTRODUCCION:

La Web3 / web3, según el vocablo que se use para referirla, es una nueva forma de internet que se basa, entre otras cosas, en la tecnología blockchain, que es una red peer to peer (par a par), descentralizada -ya que no depende de una autoridad central o validador o fedatario- distribuida, donde los datos son de propiedad y se encuentran controlados por sus propios usuarios, lo que se presenta como una escapatoria posible al modelo hegemónico actual de control y centralización monopólica imperante sobre el dominio y gobierno de la información y los datos, su procesamiento, explotación y tráfico, lo que en la actualidad resulta palmariamente abusivo para los titulares de los datos.[1]

“La descentralización de la Web3 impide que se pueda ejercer censura sobre los contenidos, información, datos, ya que el control no es centralizado y nadie puede bajarlos puntualmente, como así tampoco hacer caer la red de forma centralizada, porque no hay un único punto de falla, la red puede seguir funcionando a pesar de que comprometan a alguno o algunos de sus participantes.

En los sistemas centralizados, cualquiera que quiera derribar la red tan solo debe dirigirse a quien la controla, a quien es su autoridad central. En un sistema descentralizado como la Web3, esto no sería posible; la censura y ataques como el previamente mencionado se dificultan exponencialmente, porque la información tiene múltiples modos de seguir propagándose y no hay control que se pueda ejercer sobre quién puede y quién no puede participar en ella. Todo aquel que quiera, va a poder hacerlo.

Esto es muy importante, porque pensemos en lo fundamental que puede ser en ciertas situaciones extremas el acceder por ejemplo a información relevante que hace a la defensa de nuestros derechos, a la protección de derechos humanos, a medidas de autodefensa digital, el acceso al financiamiento para poder defenderse en contiendas judiciales, por ejemplo, en entornos con elevada censura, persecución política, inestabilidad social, etcétera”.[2]

Por otra parte, entre las promesas de la Web3 se encuentra la optimización en la integración de aplicaciones, servicios y usos posibles de internet -aunque ello fuera relativamente costoso y esforzado, puesto que requiere de cambios en materia de software y capacitación en el uso-, y la personalización de la experiencia, por la autodeterminación informativa del titular del dato e internauta, lo que es un punto de quiebre elemental con la lógica imperante, en la que la personalización de la experiencia se encuentra en manos y dominio exclusivo del quien controla el sistema.

“Actualmente no es el propio usuario, sino las grandes tecnológicas, las que, a través de la explotación analítica abusiva y lesiva de los datos de los titulares, verdaderamente generan aquello que hoy referimos y romantizamos como experiencia personalizada, lo que no es tal cosa.

Lo que actualmente entendemos por experiencia personalizada no es más que un condicionamiento conductual guiado por la explotación analítica abusiva de los datos de sus titulares en detrimento de su autodeterminación informativa. Una genuina experiencia personalizada de internet debe ser lo que decida realmente el usuario y no un tercero que abusa de su posición dominante en la explotación analítica de información y datos que no le pertenecen.”[3]

“Es decir, que nos encontramos ante una tecnología que no solamente almacena información sobre las transacciones que se realizan sobre ella, sino que, también, tiene capacidad de procesamiento.

Veamos sus elementos esenciales:

a)Distribución: los participantes están físicamente separados, pero conectados a través de una red de la cual son nodos, con acceso al registro;

b)Encriptación asimétrica y pseudonimia;

c)Inmutabilidad, salvo que se acuerde lo contrario;

d)Tokenización: las transacciones en una blockchain involucran la transferencia segura de valor, en forma de tokens, que es la representación digital de algún activo, o una forma de retribuir a los participantes, o incluso datos agrupados; y

e)Descentralización: la red y sus protocolos son operados y están mantenidos en múltiples computadoras de la red distribuida, lo que significa que no hay una sola computadora que corra la blockchain.

Cuando una blockchain reúne estos cinco elementos, su valor se maximiza.[4]

En otras palabras, los efectos de la Web 3.0 no son una mera novedad tech, sino que la fuerza revolucionadora que presenta en el on chain —plano digital— tiene igual vigor que en la off chain —plano realidad—.; es una internet del valor, donde no solo se puede obtener información, sino también administrar tus activos digitales, criptoeconomía, tokenización de activos, transferir valor de manera descentralizada, eliminando el uso de intermediarios como las entidades bancarias, entre otros beneficios [5]. Y todo ello de forma segura, rápida y transparente.[6]

II.SU IMPACTO EN EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS Y SU REGULACION:

Entonces, ¿cuál es el potencial que tiene la blockchain en nuestra profesión?

Son numerosos los ámbitos donde la blockchain ya está impactando de lleno en la forma de ejercer la profesión legal:

1)Transacciones financieras: serán cada vez más frecuentes las consultas de clientes que desean transaccionar pagando o cobrando en criptomonedas —la cadena de bloques es la tecnología subyacente que permite "operar en crypto"[7].Por otro lado, el mundo de las finanzas fue el primero en tener un salto disruptivo con bitcoin, por lo que abundan casos de aplicación de blockchain en el mercado financiero, y muchas empresas ocupadas y preocupadas por no quedarse afuera, lo que produce una demanda hacia abogados con formación específica en blockchain;

2)Seguros: la industria del seguro también será afectada disruptivamente por la cadena de bloques, y ello producirá que aquellos abogados con contacto con el mundo del seguro deban estar familiarizados con esta tecnología y sus aplicaciones. Incluso en industrias tradicionales, como los seguros marítimos, la firma Ernst & Young (EYG) junto a Guardtime (una empresa blockchain) y el equipo de Microsoft están desarrollando una plataforma habilitada para blockchain que transforme el seguro marítimo, ello a través de la automatización de procesos por medio de smart contracts.-[8]

3)Sociedades: el Estado de Delaware de los EE.UU. desde el año 2017 permite registrar en blockchain a los accionistas, sus tenencias y actos societarios, convirtiéndose en el primer Estado de los Estados Unidos en utilizar esta tecnología a nivel corporativo.       

 Incluso,  en nuestro país, la doctrina ha señalado que la presente tecnología podría utilizarse en el derecho societario para la votación dentro de una asamblea, en pactos societarios -por ejemplo, una sindicación de acciones que puede aplicarse de forma automática, sin riesgos que uno de los socios sindicados incumpla con el pacto-.

Asimismo,  la incorporación de tecnología blockchain a los libros de las SAS, es considerada una innovación dentro de la legislación argentina y ubica al país en la vanguardia en estos temas.[9]

4)Autenticación e identidad: La autenticidad de origen de determinados productos, o la identidad de personas o entidades podrá ser acreditada mediante sistemas que corren en una cadena de bloques. Esta tecnología tiene la característica de ser trazable, lo cual permite ser utilizada para acreditar la existencia y autoría de documentos, su fecha de creación y si ha sido modificado;

5)Custodia de documentos: la digitalización de documentos ya permite su almacenamiento remoto, y la blockchain permitirá su custodia de modo seguro y accesible bajo ciertas condiciones por partes interesadas; los abogados deberán entender la lógica de estos depósitos documentales para poder extraer de ellos la información que requieran para mejor servir a sus clientes;

6)Contratos inteligentes: Quienes innoven y emprendan en esta materia requerirán del consejo legal adecuado y eficiente para el diseño de propuestas de valor sustentables, incluyendo, en ocasiones, la mediación en conflictos generados por la utilización de smart contracts, el trabajo multidisciplinario con desarrolladores y programadores, la revisión legal de los contratos por los cuales se contrata la programación de smart contracts, la estandarización de los términos, y, en general, asesorar sobre el cumplimiento de normas y regulaciones que rijan determinadas materias.[10]

La magia de los registros distribuidos es hacer que ciertas actividades sean confiables sin necesidad de confiar en nadie en particular.[11][i]

7)Procedimientos de insolvencia: “En procedimientos de insolvencia, la tecnología blockchain puede proporcionar un registro auditable, seguro e inmutable de transacciones, transferencias de activos y reclamaciones de acreedores. Esta transparencia mejora la precisión y la integridad de la distribución de activos, lo que reduce el riesgo de fraude y disputa. Los contratos inteligentes, que son acuerdos autoejecutables basados en blockchain, pueden automatizar aspectos clave de la insolvencia, incluida la distribución de fondos, los procesos de aprobación y/o rechazo de propuestas concursales y, muy principalmente, el efectivo y automático cumplimiento de las obligaciones concordatarias emanadas de acuerdos concursales homologados. Además, los tokens basados en blockchain pueden representar la propiedad fraccionada de los activos, lo que permite una mayor liquidez y facilita la venta de activos en dificultades.

La naturaleza descentralizada de blockchain también garantiza que los datos críticos permanezcan seguros y resistentes a la manipulación. Al eliminar la necesidad de intermediarios, blockchain puede reducir costos y acelerar la transferencia de activos.”[12]

8)Tokenización: comprender el fenómeno de la representación digital de activos tangibles o intangibles, no solamente a través de la creación de criptomonedas para transaccionar pagos, sino como medio de financiamiento de productos y servicios, digitalización de títulos-valores y otros activos financieros, derechos de voto, derechos de acceso, entre otros. Actualmente se puede tokenizar casi todo.

Nuestra labor profesional en esta instancia se presenta como una "ingeniería legal de tokens"[13], que se refiere al hecho de poder hacer posible jurídicamente la tokenización de activos existentes y los derechos de acceso. Por lo tanto, la ingeniería legal se refiere al diseño jurídico del sistema de tokenización a implementar, donde un contrato inteligente puede reemplazar muchas de las operaciones existentes basadas en la relación persona/papel/cliente-servidor. Las preguntas relevantes en el proceso de ingeniera legal de tokens de identidad, tokens moneda, tokens de activos, entre otros, son:

 Cuál (es) jurisdicción (es) trasnacional (es)/nacional (es)/local (es) se necesita considerar?

¿Cuáles órganos reguladores podrían estar involucrados?

¿Cómo diseñamos los contratos inteligentes para que se ajusten a la ley?

¿Se necesita cambiar la jurisdicción para satisfacer nuevas posibilidades o la dinámica de la tokenización de la Web3? [14]

Es un universo muy amplio el que se nos presenta, un nuevo desafío para la profesión, donde el derecho va a tener que empezar a adaptarse y reconocer el potencial que tiene la blockchain, pero, al revés, también es válido: la tecnología blockchain necesita del derecho. Este impacto va a depender de las habilidades que tengamos para poder conectar la cripto"economía creada por Satoshi Nakamoto[15] con las estructuras formales e instituciones legales existentes[16]. Ambos se complementan.

II.1.SU REGULACION EN NUESTRO PAÍS:

“Hasta el momento, en Argentina, la regulación de blockchain y criptomonedas está en constante evolución. En 2014, el Banco Central de Argentina emitió la Comunicación "A" 5460, que advertía sobre los riesgos asociados con el uso de criptomonedas, pero no las prohibía explícitamente. Desde entonces, ha habido una serie de cambios y propuestas regulatorias.                                       

Una de las regulaciones más significativas en Argentina se produjo en 2019 cuando la Comisión Nacional de Valores (CNV) emitió la Resolución General 830, que establecía que las ofertas iniciales de monedas (ICOs) estaban sujetas a regulaciones similares a las de las ofertas públicas de valores. Esto marcó un paso importante hacia la regulación de las criptomonedas en el país.

En 2020, el Banco Central de Argentina emitió una comunicación que prohíbe la compra de criptomonedas con tarjetas de crédito emitidas por bancos argentinos. Esta medida se tomó para proteger la estabilidad financiera y prevenir el lavado de dinero. Sin embargo, no se ha prohibido la posesión o el comercio de criptomonedas en el país.

Además, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de Argentina ha establecido pautas para la declaración de activos digitales en la Declaración Jurada de Bienes Personales, lo que significa que las criptomonedas deben ser reportadas a efectos fiscales.

A pesar de los esfuerzos por regular blockchain y las criptomonedas en Argentina, persisten varios desafíos:

1.Falta de consistencia: La regulación de blockchain y las criptomonedas es fragmentaria y a menudo contradictoria. Diferentes entidades gubernamentales emiten reglas y regulaciones que pueden ser confusas para los usuarios y las empresas.

 2.Ambigüedad legal: La falta de una legislación integral ha dejado preguntas sin respuesta sobre cómo tratar legalmente las criptomonedas en Argentina. Esto crea incertidumbre para los inversores y las empresas que desean operar en el espacio blockchain.

3. Evitación de impuestos: A pesar de los esfuerzos de la AFIP para regular las criptomonedas, la evasión fiscal sigue siendo un problema importante en Argentina debido a la falta de capacidad de supervisión y control.

4.Necesidad de educación: La adopción generalizada de blockchain y las criptomonedas requiere una mayor educación tanto para el público en general como para los profesionales financieros y legales. La falta de comprensión de la tecnología puede ser un obstáculo para su adopción.”[17]

III.CONCLUSION:

La abogacía debe dar un salto hacia la Web3, porque necesariamente todas las tecnologías que hacen a esta, -entre otras la utilización de criptomonedas, tokens, blockchain, NFTs, DAOs, smart contracts, metaversos, etc.-, van a traer problemas desde lo legal cuya resolución caerá en nuestras manos, y porque nuestro ejercicio se verá también transfigurado y remodelado por èstas, así como nuestros propios despachos.[18]

Los vacíos legales, grises regulatorios y lagunas de nuestro derecho, son problemáticas jurídicas a las que deberemos hacer frente en relación con la Web3 sin que, la ausencia de una ley específica, implique, necesariamente, que exista anomia en dicha área, ni que se requiera, con premura y sin suficiente reflexión, el dictado de la misma, ya que la ambición ciega y el empuje de regularlo todo para monopolizar y cegar su control desde la normativa van en contra del propio espíritu de la Web3.[19]

Asimismo,  si los marcos legales lo permiten y no se inclinan por la asfixia de esta tecnología por los temores asociados a sus aplicaciones más especulativas, la blockchain traerá al derecho una explosión mucho más fuerte en él, del impacto derivado de la nueva economía digital, más sostenible, más sustentable, igualitaria e inclusiva, con una capacidad mayor de generación de valor.

“La transformación de la economía digital que impactará en nuestra área profesional se deriva del hecho de que en la Web3 la confianza por diseño y por defecto será de carácter implícito, por lo que no será necesario confiar de modo explícito como se lo ha hecho hasta estos tiempos -debiendo perseguir la confianza de forma exógena o extrínseca, dada por alguien- lo que llenará a los procesos transaccionales, es decir, a todas las relaciones jurídicas particularmente las contractuales, de una eficiencia jamás antes vista, porque se desintermediarán todas esas vinculaciones.    

En la Web3 se podrán compartir datos, pero con mejores resguardos en cuanto a la privacidad y seguridad y con un mayor control por parte de sus titulares.

En este sentido y proyectando esto último, el derecho no podrá prever la variedad y características que tendrán los nuevos modelos contractuales, comerciales y de mercado que van a surgir a futuro producto de estas nuevas posibilidades de relacionamiento que alberga la Web3 en su idea de retorno a una forma de vinculación más esencial, inmersiva, personalizada, con una visión más humanocentrista, en la que confluyen los avances de la tecnología y su integración con nuestra vida en sociedad.-

Es decir, que los operadores del derecho van a tener que comprender cómo actuar en estos nuevos contextos de descentralización, para la protección de los intereses, derechos, bienes y pretensiones de sus clientes y la resolución más adecuada de sus controversias por canales menos tradicionales que los clásicos jurídicos adversariales, ya que se avecina la era de la gobernanza intra blockchain, con nuevos parámetros de confianza por diseño y por defecto, no dependientes de ninguna autoridad central.”[20]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1]FALIERO, Johanna C.;” Web3 y abogacía: descentralización, integración, accesibilidad y personalización. La transformación del derecho, desde la blockchain al metaverso”; LA LEY 2022-E, 77.- TR LALEY AR/DOC/2516/2022.-

[2] FALIERO, Johanna C.; ob.cit.

[3] FALIERO, Johanna C.; ob. cit.

[4] HEREDIA QUERRO, S., "Smart contracts: qué son, para qué sirven y para qué no servirán", IJ Editores, Buenos Aires, 2020, edición digital, ps. 43-44.-

[5]Disponible al 15/08/2022 en https://learn.bybit.com/es/blockchain/web-3-evolucion-del-internet/

[6] ARENZO, Paula; “La tecnología blockchain no es el futuro del derecho, sino el presente”; LA LEY 2022-E, 85; TR LALEY AR/DOC/2517/2022.-

[7] HEREDIA QUERRO, S., ob. cit., p. 39.-

[8]Publicación disponible al 15/08/2022 en https://www.ey.com/es_ar/blockchain/how-blockchain-is-reducing-fluidity-of-risk-in-marine-insurance

[9] RAMIREZ, Alejandro; “Sociedad por acciones simplificada”; Ed. Astrea, p.312.-

[10] HEREDIA QUERRO, S., ob. cit., p. 39.-

[11] FAIRFIELD, J., "Bitcoin creates a manipulation-resistant solution to the problem of trust-a way of providing verification without centralization and its attendant risks and costs", Bit Property, 2015.

[12] LORENTE, Javier A.; “Aplicación de inteligencia artificial, blockchain y smart contracts en procedimientos concursales: el futuro es hoy”; EBOOK-TR 2024 (Gómez Leo-Dasso), 895.-

[13]VOSHMGIR, S., "Token Economy: How Blockchain & Smart Contracts revolutionize the Economy", BlockchainHubBerlin en 2019, edición digital editada en 2021.

[14] Ibidem.

[15] Satoshi Nakamoto es el pseudónimo utlizado por la persona o grupo de personas que crearon Bitcoin, su identidad hasta el momento no es conocida.-

[16]WERBACH, K., "Trust, but verify: why the blockchain needs the law", copia electrónica disponible al 15/08/2022 en https://ssrn.com/abstract=2844409

[17] DASSO,  Ariel G. y GPT4;” El estado de la regulación de blockchain en la ley argentina”; EBOOK-TR 2024 (Gómez Leo-Dasso), 933; TR LALEY AR/DOC/735/2024.-.

[18] FALIERO, Johanna C.; ob.cit.

[19] FALIERO, Johanna C; ob.cit.

[20] FALIERO, Johanna C.; ob.cit.



 

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