Implicancias jurídicas por Liza Feldman


 

            Implicancias jurídicas

            En nuestro país, no existe al día de la fecha una legislación específica sobre Blockchain, pero si existen y se encuentran vigentes una serie de resoluciones de diferentes entes administrativos y comunicaciones del Banco Central de relevancia jurídica en lo que refiere a criptoactivos, monedas digitales y dinero electrónico. 

            Como principales resoluciones y comunicaciones, a partir del año 2014, una de las primeras es el anuncio que hizo el Banco Central de la República Argentina dirigido al público en general en el mismo mes de ese año, donde anunció: "Siendo que en los últimos meses se ha verificado un creciente interés de los medios en las llamadas "monedas virtuales", se considera oportuno alertar al público en general respecto de los riesgos que involucra su uso. Para ello, se sugiere al público usuario tener en cuenta que las llamadas "monedas virtuales" no son emitidas por este Banco Central ni por otras autoridades monetarias internacionales, por ende, no tienen curso legal ni poseen respaldo alguno. En el ámbito internacional, no obstante aún no hay consenso sobre la naturaleza de estos activos, diversas autoridades han advertido acerca de su eventual uso en operaciones de lavado de dinero y diversos tipos de fraude. Asimismo, no existen mecanismos gubernamentales que garanticen su valor oficial. Las llamadas monedas virtuales han revelado una gran volatilidad hasta el momento, experimentado veloces y sustanciales variaciones de precios. Conforme estas implicancias, los riesgos asociados a las operaciones que involucran la compra o uso de monedas virtuales como medio de pago, son soportados exclusivamente por sus usuarios."  Consultado en Bitcoins: comunicación del Banco Central de Argentina el 2 de mayo del 2024.

                    En este mismo sentido, también el BCRA emitió dos comunicaciones, a saber: Comunicación “A” 7506 del 5/5/2022 y Comunicación “A” 7759 del 4/5/2023. En la primera, es decir, en la Comunicación del 5/5/22, prohibió a las entidades financieras realizar y facilitar a sus clientes operaciones con activos digitales, incluidos los criptoactivos. Al año siguiente, en la Comunicación emitida el 4/5/23, amplió la prohibición a los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago. De esta forma, se impidió que las billeteras virtuales ofertaran este tipo de operaciones desde sus aplicaciones. 

                    Si bien esta comunicación se hace a tono de recomendación para los usuarios bancarios, con el objetivo de prevenir y alertar sobre sus riesgos y promover el buen uso de las Fintech, fue uno de los primeros comunicados oficiales que se emitieron en torno a los criptoactivos. En este mismo sentido se ha pronunciado la Comisión Nacional de Valores, alertando a los inversores sobre las operaciones consideradas ICO. A su vez, se definió las ICO como:  “La forma digital de recaudar fondos del público a través de la oferta inicial de monedas virtuales o tokens, implementada sobre una cadena de bloques o blockchain”. Consultado en Alerta al Publico Inversor sobre ofertas iniciales de monedas virtuales o tokens - 04/12/2017 Y agrega que son inversiones especulativas de alto riesgo.

                    Destaco, con el mismo sentido y en este caso en particular, con la finalidad de prevenir el delito de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo internacional, la resolución N° 300 de la Unidad de Información Financiera, específicamente en los Considerando, donde se exponen las razones de ser y que motivaron la presente resolución, en sus primeros seis párrafos, que rezan:

                    "Que en virtud de lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA es el Organismo encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos (artículo 303 del Código Penal) y de Financiación del Terrorismo (306 del Código Penal).

                    Que las monedas virtuales representan un negocio en expansión en el mundo entero, que ha cobrado relevancia económica en los últimos tiempos.

                    Que, sin perjuicio de lo indicado, las monedas virtuales involucran una serie de riesgos para el sistema de prevención de los delitos de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo.

                    Que el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL, ha emitido en enero y junio del corriente año documentos relativos a los referidos riesgos que implican las mencionadas monedas virtuales, siendo uno de los más significativos el anonimato, lo que impide la trazabilidad nominativa de las operaciones.

                    Que, adicionalmente, las monedas virtuales son muchas veces comercializadas mediante transacciones a distancia realizadas a través de internet; permiten el movimiento transfronterizo de activos, involucrando a entidades de diferentes países, pudiendo participar de las mismas jurisdicciones que no tienen controles de prevención de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo adecuados; todo lo cual dificulta a los Sujetos Obligados la detección operaciones sospechosas.

                    Que estas vulnerabilidades podrían estar siendo aprovechadas por personas que pretenden evitar el sistema preventivo establecido por nuestro país mediante la sanción de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias." Consultado en Unidad de Información Financiera PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO Resolución 300/2014 Monedas Virtuales. Resolución N° 70/2011. Modificación. en fecha 6 de mayo de 2024

                    La resolución citada ut supra, fue uno de las primeros actos administrativos en donde se utilizó el término "monedas virtuales" y donde un agente estatal previno que el uso de las mismas podía ser riesgoso y factible para la comisión del delito de lavado de activos, que la norma justamente intenta prevenir y erradicar. Asimismo, también esta resolución por primera vez mencionó y definió sobre el final, lo que se considera como dinero electrónico.

                   Dejando de lado estas “advertencias” y "comunicaciones", las cuales no son normas generales y por ende no son vinculantes, la Comisión Nacional de Valores ha aprobado en 2023 el reglamento de contratos de futuros sobre el Índice Bitcoin Matba Rofex, los cuales (hasta el momento) solo pueden ser operados por lo quienes se los considera como “inversores calificados”.

        


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